Puerta de entrada a la Alcazaba de Zeluán (Selouane), Marruecos. Panonad.blogspot.com. Panoramas de Nador.
Era necesario investigar en detalle...
Entre los historiadores que han documentado los numerosos casos sobre represaliados y desaparecidos en Canarias a consecuencia del golpe de estado que acabó con la II República, destaca Pedro Medina Sanabria(1) por su incansable y prolija labor investigadora.
Si es cuestión de localizar algún expediente de estos desafortunados paisanos se hace imprescindible acudir a su blog sobre “Memoria e Historia de Canarias”, fundamental fuente y repositorio que recoge pormenorizada y detalladamente la documentación de cientos de canari@s que por uno u otro motivo fueron injustamente ajusticiados por el nuevo régimen político-militar, aquel que a la fuerza y a partir de julio del 36 se instauró en una España “cogida por sorpresa”, sin capacidad de reacción a la barbarie que delante de todos se estaba cometiendo.
También el Gobierno de Canarias, abordando la Ley de la Memoria Histórica, ha realizado sus “pinitos” en la materia, elaborando en los años 2011-2012 el “Censo de víctimas mortales por la represión franquista en Tenerife”(2)(3), trabajo recopilatorio exhaustivo aunque en distinto formato a como lo hecho el citado investigador, al que desde aquí se le reconoce y agradece su labor.
Uno de los casos de ésta, si cabe, trágica lista que ha sido clasificado como “desaparecido” es el de Luis Contreras Lorenzo, cabo del ejército de la República y hermano de Juan, nuestro maestro de Agaete del que recientemente conocimos su depuración (1936-1942) por la dictadura franquista.
La prensa de la época se hizo eco de su proceso militar y Pedro Medina Sanabria nos lo ha documentado con sabiduría hasta 1940, fecha en la que se le perdía la pista al cabo Luis. Desde entonces su familia lo dio por desaparecido y con la amargura propia que la lamentable e irreparable pérdida representa el hecho de la muerte de los seres queridos, mucho tememos que nunca se sepa qué fue de él y dónde se encuentra su cuerpo.
Con ayuda de lo investigado por Medina Sanabria en su blog y haciendo uso de nuevos datos de su expediente y filiación que se encuentran en el Archivo Militar Intermedio de Canarias, visitado recientemente, se han localizado otros importantes detalles desconocidos de Luis, y que al menos nos permiten trazar una nueva línea de investigación sobre su paradero. Complementamos este breve estudio con otro reciente descubrimiento hecho gracias a un extenso dossier del Archivo Militar de Guadalajara por el que hemos sabido que Luis estuvo cumpliendo el servicio militar como “corrigendo” en el Batallón Disciplinario de Marruecos emplazado a finales de 1940 en la Alcazaba de Zelúan, pequeña población próxima a Melilla.
Finalmente citar el expediente obtenido del Archivo del Centro Documental de la Memoria Histórica que se aloja en el portal Pares – Victimas de la Guerra Civil y Represaliados del Franquismo, un escueto legajo compuesto tan solo por tres folios redactados en 1961 cuya lectura nos ha dejado estupefacto y sin poder articular palabra, vergüenza pública del atropello cometido hacia su persona y a la de sus familiares al decretar el levantamiento del embargo de sus bienes, perdonándole, veinte años después de su desaparición, una multa impuesta en 1937 por “daños sufridos por el Estado con motivo de su actuación”.
El castigo sufrido por este muchacho de tan solo 19 años que se alistó voluntariamente en el ejército, seis largo años en prisión, los últimos de su vida conocida, y su desaparición han sido los motivos que me ha animado a escribir estas líneas en su recuerdo.
BREVES DATOS DE SU FILIACIÓN Y DE SU INGRESO EN EL EJERCITO
Luis nació en Los Silos a las cinco de la mañana del siete de noviembre de 1917 siendo inscrito en el registro civil del pueblo al día siguiente. Así lo dice la copia del acta redactada el 27 de abril de 1929 y legitimada por el notario del Puerto de La Cruz, D. Santiago Pérez Izquierdo, el 31 de agosto de 1935 en la que “D. Domingo Gómez Soto, Juez Municipal Suplente y encargado del Registro Civil de la Villa de Los Silos,
Certifico: Que al folio ciento siete del tomo veinte y cinco de la sección de nacimientos del Registro Civil de mi cargo, se halla el acta que dice así:
Acta de nacimiento núm. 59 Luis Contreras Lorenzo. Legítimo.
En el pueblo de Los Silos a las diez horas del día ocho de noviembre de mil novecientos diecisiete ante D. Francisco Jordán González, Juez Municipal y D. Francisco González Palenzuela, Secretario, compareció D. José Contreras Yanes, natural y vecino de este pueblo, casado, propietario de cuarenta y cinco años de edad y con domicilio en la calle del Chorro, con objeto de que se inscriba en el Registro Civil, un niño y al efecto como padre del mismo declaro: Que dicho niño nació en su casa habitación a las cinco horas de la mañana del día de ayer. Que es hijo legítimo del declarante y de su mujer Dña. Isabel Lorenzo Hernández, natural de Buenavista y vecina de este pueblo, casada de cuarenta y dos años de edad y ocupaciones domésticas. Que es nieto por la línea paterna de D. Juan Contreras Báez y de Dña. Josefa Yanes Álvarez, naturales de este pueblo, difuntos. Y por la línea materna de D. Juan Lorenzo González y de Isabel Hernández González, naturales de Buenavista, difuntos. Y que al expresado niño se le puso por nombre Luis. Fueron testigos presenciales D. Domingo Pérez Abreu y D. Bernardo Rodríguez Fernández mayores de edad y de este domicilio.
Es copia íntegra del acta a que me refiero y para que conste a petición de Dña. Isabel Lorenzo Hernández expido la presente en Los Silos a veintisiete de abril de mil novecientos veintinueve”.
Luis se alistó como voluntario en el Regimiento de Infantería Tenerife núm. 37 por espacio de dos años, ingresando el 1 de noviembre de 1935 como soldado de 2ª clase. Transcurridos 6 meses, el 1 de mayo de 1936 asciende a Cabo. Será destinado al Regimiento Tenerife núm. 38.(4)
Como era menor de edad, fue expresamente autorizado por su madre, la cual compareció ante el Juez Municipal D. Gabino Dorta Pérez el 17 de septiembre de 1935 y elevó a documento público la misma en presencia de los testigos Alfredo y Tomás Yanes, “concediendo licencia y autorización a su hijo Luis Contreras Lorenzo de diecisiete años de edad para que pueda sentar plaza de voluntario en el ejército español”.
En papel timbrado, de su puño y letra, Luis solicita el 4 de octubre de ese año su pase a filas.
“Luis Contreras Lorenzo, natural y vecino de la Villa de Los Silos, provincia de Tenerife, de estado soltero de diez y siete años de edad con domicilio en la Plaza de la Iglesia de Los Silos, provisto de cédula personal vigente que acompaño a V.E., con todo respeto expone:
Que deseando sentar plaza de voluntario por el término de dos años en el Cuerpo de su digno mando,
Suplica a V.E. Que habiendo por presentado esta instancia con su partida de nacimiento legalizada, licencia materna correspondiente, certificado de buena conducta, certificado de existencia civil y fe de soltería y la cédula personal, se sirva admitirlo como tal voluntario en el Cuerpo de su digno mando.
Así lo espera alcanzar de V.E.
Villa de Los Silos, 4 de octubre de 1935
Sr. Coronel del Regimiento de Infantería Tenerife núm. 37”
Al pie de la solicitud se inscribió la nota para proceder a la revisión médica: “Pase al capitán Médico para que proceda a reconocer facultativamente al mozo que promueve la presente instancia informando a continuación el resultado. El Coronel”
Como expuso Luis en su petición, acompañó la misma de toda la documentación mencionada, certificando su buena conducta el Alcalde Presidente Accidental de Los Silos D. José Gómez Soto el 19 de septiembre de 1935.
El 31 de octubre se redacta el escrito núm. 10338 del Regimiento por el que “se recibe documentación del paisano Luis Contreras Lorenzo, que solicita ingresar como voluntario en concepto de soldado. Es natural de Los Silos, soltero de 18 años siendo su conducta intachable, según certificado expedido por el Alcalde y de merecer su superior aprobación, pudiera incorporarse a filas en la revista del próximo mes de noviembre.”
Por aquellas fechas y prácticamente al mes del ingreso en el Batallón, su madre está enferma de gravedad recibiendo Luis tres breves telegramas que desde Los Silos le envían su hermana Isabel; el Alcalde también lo hará, en este caso al Coronel de su Regimiento, y a los que hemos tenido acceso.
Cabildo Insular de Tenerife
Sección de Teléfonos
TELEFONEMA
20 de diciembre de 1935. (recibido 8/30) “Luis, mamá enferma desea verte”. Isabel Contreras Lorenzo
23 de diciembre de 1935. (recibido 8/45) “Luis, mamá sigue enferma grave pide permiso creo te den”. Isabel Contreras.
24 de diciembre de 1935. De Alcalde de Los Silos a Coronel Regimiento Infantería núm 37. “Según informes que he comprovado [sic] madre soldado Luis Contreras Lorenzo se halla en cama asentándose [sic] mejoría”
LA LLEGADA DE LA GUERRA CIVIL: DETENCIÓN, ACUSACIÓN Y CONDENA. Julio-Septiembre de 1936
Nada más perpetrarse el golpe de estado, y sin haber cumplido los 19 años es detenido preventivamente el 22 de julio del 36; el 27 se le procesa al existir, según Camilo Tocino y Tolosa,-Juez instructor de su causa-, un delito de rebelión por haberle dicho a los soldados Isaac Martín Luis y Santiago González Chávez, que “el ejército no tenía fuerzas suficientes para combatir con el pueblo, hecho ocurrido el día dieciocho por la mañana, sin que se pueda precisar a qué hora.” (5)(6)
Detenido y acusado de sedición, Luis Contreras es juzgado en Consejo de Guerra el 12 de agosto de 1936 por un tribunal militar, procediendo a la lectura de cargos en su contra, leyendo las declaraciones del momento, los supuestos documentos de prueba, el escrito de calificación del Ministerio Fiscal y el decreto de elevación a plenario.(7). Este hecho fue recogido por la prensa.(8)
El 10 de agosto Pedro Doblado Saiz, Fiscal de la acusación, manifiesta que el hecho había sido constitutivo de delito de excitación a la rebelión previsto y castigado en el artículo 240 del código de justicia militar y que se constituirá un Consejo de Guerra para juzgarlo. El orden del día del citado órgano, con todos los participantes y el acta levantada como resultado del mismo,-documentos a los que hemos tenido acceso-, se encuentran en el Archivo Militar Intermedio de Canarias en el Cuartel-Museo de Almeyda de Santa Cruz de Tenerife. (9)
Actuó en su defensa el teniente Estanislao Gómez-Landero y Koch del regimiento de infantería Tenerife núm. 38, que participó en diversos consejos de guerra; morirá en el frente de batalla el 11 de julio de 1937 (Cerro Mosquito – Batalla de Brunete).(10)(11)
El 12 de septiembre de 1936 se hace firme la sentencia de la condena a Luis durante 5 años de cárcel un mes y 23 días.(12)(13)
Estando en prisión, en octubre de 1937, se le impone una multa de 5.000 Ptas. a propuesta de la Comisión de Incautación de Bienes argumentando “los cuantiosos daños sufridos por el Estado con motivo de su actuación en la que formó parte de las agrupaciones del llamado "Frente Popular".(14)(15)(16)
Al respecto el procedimiento sumarísimo 52/1936 por el que se encartó a Luis, también acusó y sentenció a cuatro y seis años de prisión a dos cabos más: Juan Gascón Ruiz (20 años) y Felipe Benítez Padrón (23 años), los cuales fueron declarados insolventes por lo que a éstos no se les impuso multa.
El Informe de la citada Comisión de 6 de septiembre de 1937 establecía como argumentos para fijar la multa, entre otras causas, “...tratándose de personas de significación izquierdista o que tenían amistad con los del Frente Popular...que su carácter militar y su significación extremista o el trato y amistad que tenían con sujetos de esta significación, aconsejan declararlos contrarios al Movimiento Nacional y responsables de los daños y perjuicios sufridos por el Estado...”
EL INDULTO DEL 1º DE OCTUBRE DE 1939 Y EL REINGRESO FORZOSO AL SERVICIO MILITAR: 1940
Transcurridos casi cuatro años desde el inicio de la guerra civil, el 15 de abril de 1940 es puesto en libertad promulgando su indulto, faltándole por cumplir un año y tres meses de prisión. Había pasado ese tiempo en la prisión provincial de Las Palmas después de ser detenido temporalmente en la de Fyffes de Tenerife.(17) Hasta aquí lo que nos contó Pedro Medina Sanabria y lo hallado en la prensa histórica.
A partir de entonces, gracias a los documentos que hemos consultado en el Archivo Militar Intermedio de Canarias, sabemos cómo Luis es reintegrado a filas y cuándo se le destina, en ambos casos forzosamente desde Hoya Fría, primero a Puerto de Cabras (Fuerteventura) y después a Marruecos.
Aunque había ingresado voluntariamente en el ejército de la II República en octubre de 1935, su detención y cumplimento de condena por la supuesta rebelión, interrumpen el transcurso del servicio militar, viéndose obligado a partir de su excarcelación, a realizarlo en un Batallón de Trabajadores.
El 29 de mayo de 1940 se redacta el “Pase al Sr. Auditor de Guerra de esta Capitanía General para que con devolución informe, significándole que al soldado de referencia fue sentenciado como encartado en causa núm. 52 de 1936 e indultado más tarde.”
Le sigue escrito núm. 2587 de la Caja de Reclutas 72 de Santa Cruz de Tenerife por el que “En sesión del 21 actual (mayo de 1940) ha sido clasificado útil para todo servicio, procedente de excluido temporal con arreglo al caso 2º del Artículo 133 del vigente Reglamento de Reclutamiento el mozo del cupo de Los Silos y reemplazo de 1938, Luis Contreras Lorenzo...considerando mi deber significar a V.E., que el interesado prestó servicio en concepto de voluntario en el Regimiento de Infantería Tenerife núm. 38 donde ingresó en el año 1935, de cuyo cuerpo pasó a la cárcel provincial de Las Palmas a extinguir la prisión correccional de 5 años que le fue impuesta”.
Por el documento anterior sabemos por tanto que no solo había sido degradado en el escalafón militar sino que fue excluido temporalmente del mismo, y que como “mozo” debía realizar el servicio militar obligatorio, asignándole el reemplazo de 1938.
El 4 de junio de 1940 la Auditoria de Guerra de Canarias redacta el escrito núm. 9109 por el que manifiesta “El mozo Luis Contreras Lorenzo fue condenado por Consejo de Guerra a la pena de 5 años de prisión correccional con accesoria de destino a un Cuerpo de Disciplina por el tiempo que le reste de servir en filas y aunque con posterioridad ha sido indultado de la pena impuesta por aplicación del Decreto de 1º de octubre del pasado año, dado que dicha gracia no alcanza a las accesorias que acompañaran a la pena principal, procede su destino a Cuerpo Disciplinario para cumplir el tiempo que le resta de servicio militar obligatorio y como quiera que en la actualidad no existe la Compañía Disciplinaria que a tal fin fue creada, ésta pudiera ser sustituída por una Unidad de Fuerzas de Choque de Guarnición en África o consultar sobre el particular a la superioridad. Es cuanto tengo el honor de informar a V.E., en cumplimiento de su superior orden de 29 de mayo del corriente año”.
V.E. No obstante resolverá.
Santa Cruz de Tenerife, 4 de junio de 1940. El Auditor”
A toda prisa, el ejército de Franco organiza Batallones Disciplinarios de Trabajadores por la geografía nacional; al no encontrarse aún constituida la mencionada “fuerza de choque de guarnición en África”, es retenido en su actual destino.
El día 6 de julio de 1940 el Director General de Personal y Reclutamiento del Ministerio del Ejército envía un telegrama postal al Capitán General de Canarias,-recibido el 15 de ese mes-, comunicándole que “próximo a ser organizado un Batallón Disciplinario en Marruecos procede que Luis Contreras Lorenzo, continúe perteneciendo a su actual cuerpo.”
El 20 de julio se registra un documento evacuado por la “Dirección General de Personal y Reclutamiento del Ministerio del Ejército en T.P. de 6 actual dictando lo siguiente:
Próximo a ser organizado un Batallón Disciplinario en Marruecos, procede que Luis Contreras Lorenzo continúe perteneciendo a su actual cuerpo o sea destinado al que V.S. designe de los que guarnecen esas Islas hasta que terminada la organización del Batallón Disciplinario pueda ordenarse que dicho individuo pase destinado a este último cuerpo para cumplir el tiempo de servicio correspondiente. Lo que de orden del Sr. Ministro comunico a V.S., como resultado de su T.P., Sección C.y AG, Negociado 2 núm. 22767 de 7 del mes pasado.
Lo que traslado a V.S., para su conocimiento, sirviéndose disponer el alta en ese Batallón del soldado de referencia, en la forma que ordena la Superioridad dándose las oportunas órdenes para su incorporación a la Caja 72: lo que traslado a V.S., para su conocimiento y consecuente a su escrito del 27 pasado Mayo significándole que en la forma provisional pase el interesado al Batallón de Infantería núm. 32(18) disponiendo lo conveniente para que se incorpore al mismo”.
Días más tarde, el 10 de agosto de 1940, se dicta la orden por la que “el soldado Luis Contreras Lorenzo debe incorporarse al Batallón de Infantería Independiente núm. 32, pendiente de la ex...a la Unidad Disciplinaria conforme se le ordenaba en mi escrito del 20 pasado siendo adjunto al expediente.”
Nuevamente desde la Caja de Reclutas 72 de Santa Cruz de Tenerife se emite el escrito núm. 3775 de 2 de agosto de 1940 dirigido al Excmo. Sr. Capitán General de Canarias por que se se solicita se manifieste si definitivamente ha de expedirse pasaporte para que Luis sea destinado a Melilla, en el que,
“En vista de su respetable escrito Sección C. y AG 2º núm. 27050 de fecha 20 de julio último relativo al recluta de reemplazo 1938 por el cupo de Los Silos, Luis Contreras Lorenzo, clasificándolo útil para todo servicio procedente de excluido temporal con arreglo al caso 2º del Art. 133 del vigente Reglamento de Reclutamiento, tengo el honor de participar a V.E., que según me comunica el Alcalde de su pueblo en telegrama del 31 del pasado mes, se halla prestando sus servicios en Hoya Fría como soldado del Regimiento de Infantería Tenerife num. 38 en virtud de haberse presentado voluntariamente en la Zona de Reclutamiento y Movilización en 15 del repetido mes como consecuencia de la reciente orden de Movilización.
Por cuyo motivo, ruego a V.E., se digne ordenar si a pesar de lo manifestado en la presente comunicación debe interesarse pasaporte para que se incorpore al Batallón de Infantería núm. 32 o por el contrario ha de quedar en el cuerpo al cual se incorporó.
Fdo.: Capitán Accidental, Felipe del Hoyo Machado”
Muy a su pesar, el 10 de agosto de 1940 Luis llegó a Puerto de Cabras, incorporándose al mencionado Batallón de Fuerteventura, y “haciendo el viaje por cuenta del Estado”.
El 23 de noviembre del citado año, el 1ª Jefe de la Caja de Reclutas núm. 72, “con esta fecha digo al General Jefe del Ejército de Marruecos lo siguiente: Ordene el alta en el Batallón Disciplinario en Melilla del soldado Luis Contreras Lorenzo...con esta fecha doy las órdenes aportadas para que dicho soldado que estaba agregado provisionalmente al Batallón de Infantería num. 32 emprenda la marcha debidamente conducido para su incorporación al Batallón Disciplinario. Lo digo a V.S., para su conocimiento y oportuno efecto.
Transmítase:
De orden de S.E.
El Coronel Jefe de E.M.”
Ese mismo día se remite escrito al General Gobernador Militar de Las Palmas por el que “el 20 de julio último se destinó en forma provisional al Batallón de Infantería núm. 32 al soldado Luis Contreras Lorenzo hasta que estuviese terminado la organización del Batallón Disciplinario. Como quiera que dicho Batallón ha quedado definitivamente constituido, procede que disponga lo procedente para que el soldado de referencia efectúe su incorporación al mismo a cumplir el tiempo que le falta por servir, debiendo ser convenientemente conducido hasta Melilla, plaza en la que está de guarnición el Batallón Disciplinario.
Transmítase:
De orden de S.E.
El Coronel Jefe de E.M.”
El 13 de diciembre de 1940 y desde Ceuta, el General encargado del Despacho del Estado Mayor del Ejército de Marruecos envía un telegrama postal al Capitán General de Canarias por el que “con esta fecha ordeno el alta en el Batallón Disciplinario de Marruecos al soldado Luis Contreras Lorenzo, el cual deberá ser conducido a la P.M. (Plana Mayor) de dicho cuerpo que radica en Melilla, lo que tengo el honor de participar a V.E., para su conocimiento, consecuente a su T.P., de fecha 23 del anterior.
De orden de S.E.
El Coronel 2º Jefe de E.M.”
En el trayecto entre Puerto de Cabras y Melilla, Luis será escoltado por dos guardias civiles, como lo señalaba el pasaporte expedido para el traslado y del que hemos realizado una imagen similar a la depositada en su expediente.
EN EL BATALLÓN DISCIPLINARIO DE MARRUECOS: Dic 1940 – Mayo 1942
Aún sin poder precisar la gran cuestión de dónde se encuentra su cuerpo o qué fue de Luis, dos han sido las fuentes documentales que facilitan nuevos detalles sobre su traslado al norte de África: los expedientes como corrigendo en el Archivo Militar de Guadalajara y el de carácter personal en Canarias, éste último citado y consultado para elaborar el apartado anterior.(19)
Extracto de la relación de expedientes de corrigendos del Batallón Disciplinario de Marruecos. En la tabla anterior R/1938 representa el reemplazo al que fue asignado, una vez cumplió la pena impuesta.
Organizado entre los meses de agosto a octubre de 1940, el Batallón Disciplinario se encontraba emplazado en la Alcazaba de Zeluán a las afueras de Melilla, fortificación del S XVII, hoy abandonada. En forma de cuadrilátero de unos 200 metros de largo cada lado, contaba con torres defensivas dispuestas a lo largo del perímetro y edificaciones construidas en su interior; aún quedan restos de las obras del período 1939-45, búnkers básicamente.(20)(21)(22)(23)(24)(25)(26)
Vista aérea de la Alcazaba de Zeluán. Años 30
De los aproximadamente 1000 expedientes judiciales que se conservan en el Archivo General Militar de Guadalajara sobre “corrigendos” de Batallón, Luis Contreras será uno de los 180 que ingresaron en Zeluán entre los años 1940-1945.(27)
Causó alta en la 2ª Compañía en la revista del mes de enero de 1941, verificándose la misma el día de año nuevo. Quedó de instrucción y guarnición en el acuartelamiento como soldado disciplinario realizando trabajos tal y como recoge su hoja de servicios firmada por el comandante Carlos Cermeño Linares.
No en necesario realizar un gran ejercicio de imaginación para intuir cómo debió ser la vida y el paso del tiempo en Zeluán, lugar donde fueron sometidos miles de prisioneros republicanos al inicio, durante y después de la guerra civil. Otros muchos lo han contado: trabajando abriendo carreteras con pico y palas, pasando hambre, mucha hambre, suciedad, enfermedades y piojos, soportando el tórrido calor diurno africano y el gélido frío de la noche, las humillaciones y continuas vejaciones, golpes, malos tratos. (28)(29)
LA EVASIÓN DE ZELUÁN
Muchísimos son los casos documentados, a través de la prensa histórica, de penados evadidos que tuvo este campo de concentración hasta 1956, año en el que España y Francia abandonan Marruecos por la declaración de independencia.(30)
Los boletines oficiales de Ceuta y Melilla de los años cuarenta y cincuenta se encuentran repletos de “Requisitorias” dictadas por los juzgados de instrucción militar de todos aquellos que huían de la Alcazaba. Estas notificaciones, en las que se citaba a comparecer al prófugo, también se publicaban en los boletines oficiales de las provincias donde habían nacido o mantenían su residencia.
Y sucedió. Después de seis largos años de privación de libertad, Luis Contreras no debió soportar más aquella situación, viendo cómo muchos de sus compañeros de penas y sufrimientos lo habían conseguido. En la retreta del 3 de mayo de 1942 no se presentó a recuento; se había marchado del campo de Zeluán. Hasta el día 5 se esperó “reglamentariamente” para considerarlo prófugo, pues era necesario faltar a tres listas de ordenanza consecutivas (dianas y retretas) para iniciar el procedimiento.
El 7 de mayo se puso en marcha la maquinaria jurídica para instruir el caso, incoándose el expediente 1652/42 por el que se abren las diligencias, primeramente a cargo del teniente Francisco García Rodríguez, juez instructor, siendo el secretario de la misma el sargento de infantería Pedro Domínguez Domínguez.
Fue acusado del supuesto delito de deserción practicándose las primeras actuaciones con el parte escrito y la ratificación, documentos que informan de su ausencia del acuartelamiento, habiéndose llevado dos mantas, dos sábanas, un cabezal, una funda, un capote-manta, una bolsa de costado, un plato, una cantimplora y un jarrillo.
El caso pasará a manos del teniente de infantería Francisco Morante Marzal como nuevo juez instructor nombrando a Florencio Erdozain Ardanaz como secretario. Entre el 15 y el 16 de mayo declarará el personal de servicio en aquel día de su huida, formado por el teniente Justo Sanz Camarillo, el alférez César Berdejo Trasobares, el sargento Tomás Benito Barbero, el cabo José Sánchez González y el soldado Juan Antonio Flores Monge.
Inicia la ronda Sanz Camarillo, natural de Torija (Guadalajara). Declaró que Luis Contreras no había sido maltratado, que se le habían leído las leyes penales y que durante el tiempo que había estado bajo sus órdenes su conducta era mala. También manifestó que no se llevó armamento, no hubo abandono del servicio de armas y que huyó sin mediar violencia.
Al día siguiente le tocará el turno al soldado Flores Monge, natural de Villafranca de los Barros (Badajoz), de estado civil casado, quién declara conocer a Luis y que para su concepto mostraba buena conducta, enterándose de la fuga en el toque de retreta, ignorando los motivos que tuvo y desconocía si se llevó prenda alguna. Finalmente dijo que aquel día Luis no estaba de servicio.
Muros exteriores de la Alcazaba de Zeluán.
Le seguirá en la rueda de declaraciones José Sánchez, natural de la Monjoya (Oviedo), soltero, labrador, cabo del Regimiento de Infantería núm. 75 y agregado al Batallón Disciplinario. Aseguró no conocer a Luis ya que hacía tan solo cuatro días de su llegada a la Compañía, por lo que no podía informar ni de su conducta ni de los motivos que le llevaron a tomar la decisión de escapar.
Es el turno de César Berdejo Trasobares, alférez, soltero, natural de Zaragoza, quien en oposición a la opinión del teniente Sanz Camarillo, declara que Luis gozaba de buena conducta desempeñando el destino de practicante, y que no concurrieron circunstancias calificatorias en la deserción, no teniendo nada más que decir.
Finalizan estas declaraciones juradas con la intervención del sargento Tomás Benito Barbero(31), soltero, nacido en Pedrosa (Salamanca), cuyas palabras y apreciaciones sobre la conducta de Luis y los motivos de su huida coinciden con las de su antecesor.
Mientras tanto se instruyen nuevas diligencias solicitando a la Guardia Civil de Melilla su búsqueda y captura y pidiéndose informe de antecedentes penales, que no constan, al Registro Central de Penados y Rebeldes de Madrid.
El juez instructor nombrará nuevo secretario de la causa, el sargento de infantería Amalio Fernández Mafeito. Transcurre el tiempo y el 5 de junio de 1942 un capitán de la Guardia Civil de la Compañía de Melilla informa al juez instructor que hasta la fecha las gestiones realizadas para localizar a Luis y detenerlo no han dado resultado.
Por entonces el teniente Morante Marzal tiene ya en su poder, pues han sido solicitadas expresamente, las hojas de “media filiación” y las denominadas “de castigo” de nuestro protagonista, no hallando en ninguna de ellas ni recargo ni abonos en la condena como soldado corrigendo ni la imposición de arrestos de ninguna clase. Luis estaba “limpio”, gozaba de buena conducta y no tenía antecedentes penales.
El 21 de junio se envía la nota de requisitoria de comparecencia con los datos personales de Luis Contreras para su publicación en los Boletines Oficiales del Estado, de Melilla y de la provincia de Santa Cruz de Tenerife mediante oficio en el que se solicita del Director del Diario Oficial del Estado, del Gobernador Civil de Tenerife y del de la Plaza de Melilla indicativo del número del ejemplar en el que se publica. En ambos caso se presenta el error en el día de nacimiento (7 de diciembre cuando realmente fue el 7 de noviembre de 1917).
Requistorias. 17 de octubre (B.O. P. de Tenerife) y 21 de julio (D.O. de Melilla) de 1942.
Entre ambas publicaciones, tuvo lugar una extraña petición de documentos del caso que la formula el juez Morante Marzal al Teniente Coronel del Batallón Disciplinario cuando el 7 de septiembre anota esta diligencia en el expediente: “interésese copia de los dos testimonios que obran unidos a la filiación del encartado en estas actuaciones”. Tres días más tarde será contestado por Luis Zanón Suárez “no siendo posible remitirle copia de los testimonios que en el mismo me interesa por no obrar unido ninguno de éstos a su documentación original significándole que en dicha documentación no consta que el mencionado corrigendo haya sido castigado por deserción”.
El 13 de enero de 1943 y sin haberse presentado, se propuso declararlo en rebeldía, pasando las actuaciones a dictamen de la Auditoría de Guerra de las fuerzas militares de Marruecos, cuyo auditor así lo ratificará el 28 del mismo mes, siendo aprobada la declaración por el General Jefe del Ejército de Marruecos.
Un nuevo juez instructor practicará las últimas diligencias en el procedimiento. Jesús Prieto Méndez, teniente de infantería nombrará al sargento Antonio Carmona de la Rosa como secretario, el cual certifica el 15 de abril la remisión de la hoja penal por la que se ha declarado rebelde a Luis Contreras Lorenzo al Registro Central de penados y rebeldes, la cual llegará el 24 de mayo de 1943.
El 1 de junio se volverá a nombrar secretario al sargento Fernando Guerra Encina, proponiéndose realizar como última actuación sobre el expediente, la de su archivo, cerrándose el caso definitivamente el día 17 de junio de 1943.
Es este el punto donde desaparece cualquier rastro de Luis Contreras Lorenzo. Sigue siendo un misterio, una continua formulación de hipótesis averiguar qué fue de su persona, desconociendo lo sucedido después de aquella noche del 3 de mayo de 1942 en la que se evadió del campo de concentración de Zeluán ¿Y si el expediente de su declaración de rebeldía fue un montaje y al teniente Sanz Camarillo se le fue la mano? Hasta esta hipótesis puede barajarse. Nada se descarta.
Tal vez pudo pasar a la zona francesa del protectorado marroquí y con suerte salir del norte de África, aunque la dificultad de la II Guerra Mundial representase un nuevo escollo hacia el éxito. Acaso no contó con la fortuna imprescindible en esos críticos momentos de luchar hasta la muerte por la supervivencia y arriesgó su vida terminando su aventura hacia la libertad a pocos metros de los muros de Zeluán. Creo que nunca se sabrá.
EL INDULTO ECONÓMICO: 1961
Quedaba un último aspecto por conocer. ¿Qué sucedió con aquella multa de 5.000 Ptas. impuesta junto a la pena de cárcel? El tercer y último expediente al que se ha tenido acceso, obtenido del Archivo del Centro Documental de la Memoria Histórica, aclara esta cuestión.
Hasta el 31 de diciembre de 1966, fecha en la que son disueltos, existió en cada región española un “Tribunal de Responsabilidades Políticas”, órgano judicial encargado de depurar las responsabilidades derivadas de la adhesión de particulares, partidos, agrupaciones y organizaciones al Frente Popular durante la Guerra Civil.(32)
Como antecedente a la promulgación de la Ley de Responsabilidades Políticas de 1939, el Decreto nº 108 de 13 de septiembre de 1936 exigía responsabilidad civil a los afectos al Frente Popular, en concepto de "daños y perjuicios sufridos por el Estado y por los particulares, con motivo de la absurda resistencia sostenida contra el movimiento nacional", recordando que a Luis Conteras le impusieron en 1937 y por este motivo, la multa de 5.000 Ptas, decretándose además medidas para evitar ocultación o desaparición de bienes de particulares, remitiendo a los Juzgados de 1ª Instancia listados de las personas y sus bienes para decretar su embargo que afectaba a sus familiares.
En enero de 1961 el fiscal del Ministerio de Justicia considera la concesión de indulto a Luis de la parte no cumplida de la condena, la citada multa de 5.000 Ptas, decretándose el mismo y comunicándose la decisión al Juzgado de Icod de levantar el embargo.
LA LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA, EL GOBIERNO DE CANARIAS Y ALGUNA INICIATIVA PRIVADA; BASE DE DATOS DE VICTIMAS Y REPRESALIADOS; HIPOTESIS A INVESTIGAR: 2011-2015
En los años 2011-2012 el Gobierno de Canarias elaboró, junto al proyecto “Desaparecidos en Tenerife”, una base de datos de los desaparecidos, fusilados y victimas de la represión franquista en Tenerife, citando en un anexo a Luis Contreras Lorenzo como “caso que tenemos algunos indicios sobre su represión y tal vez su desaparición, pero necesitamos seguir investigando para confirmar o rectificar tales hechos”.(33)(34)
Durante 2013 se notificó públicamente y se transfirieron desde el Archivo Militar Intermedio de Ceuta las 53 cajas con los expedientes judiciales de “corrigendos” del Batallón Disciplinario de Marruecos al Archivo General Militar de Guadalajara; dentro de una de ellas iba el de Luis. Por tanto el Gobierno de Canarias desconocía su paso por ese cuerpo disciplinario, reconociendo, cuando se elaboró la mencionada base de datos, haberle perdido la pista en septiembre de 1936.
Finalmente en el año 2015 también se relacionó a Luis Contreras sin aportar más datos. Aparece en un listado en el blog “Cuadernos de Historia Actual. Arona 1923-1939”, del que desconozco su autor@, estimando fuese una transposición o copia de la base de datos oficial realizada por los investigadores del Gobierno de Canarias durante 2011.(35)(36)
EPILOGO
Sin llegar tan siquiera a la madurez, Luis desapareció. Siendo prácticamente un niño fue detenido, sometido a consejo de guerra, multado y condenado, teniendo que cumplir doble prisión militar; primero en las cárceles de las islas y después como corrigendo en el Batallón Disciplinario de Marruecos. Escapó del campo de concentración y a partir de entonces nada más se supo; se teme un más que probable trágico final.
Para mayor escarnio, veinte años después de su sentida ausencia, la dictadura franquista le indultó parte de la condena, aquella multa de 5.000 pesetas que le impuso por “daños al Estado”. Con mucha probabilidad se le considera un “ejecutado en la posguerra” desconociendo si llegó a tener esa mínima suerte necesaria para que su evasión hubiese terminado con éxito.
En lo concerniente a la ley de la Memoria Histórica, Luis Contreras Lorenzo sigue siendo un caso sin resolver, una “hipótesis a plantear”, ocupando tan solo un escueto registro alfanumérico con escasa y confusa información en las bases de datos de desaparecidos y victimas represaliadas.
Al dedicarle estas líneas hemos intentado arrojar algo más de luz, aunque estimo no ha sido suficiente para averiguar su desconocido paradero, pero permite establecer un nuevo punto de partida con el que continuar la investigación iniciada por Pedro Medina Sanabria, hasta la fecha detenida y sin avances sustanciales desde que inicialmente se le hubiese perdido su rastro en 1940. En este nuevo viaje emprendido hacia el pasado hemos descubierto que sobrevivió a unas durísimas condiciones hasta mayo del 42.
Quiera que algún día sepamos qué fue del tío Luis, el muchachito de Los Silos de tan solo 19 años que sin pensar en la mortal consecuencia que tendría, dijo lo que pensaba aquella fatídica mañana del dieciocho de julio del treinta y seis santacrucero: “el ejército no tiene fuerzas suficientes para combatir con el pueblo”. Aún sus familiares lo andan buscando. Yo también.(37)
1https://pedromedinasanabria.wordpress.com/
2http://proyectodesaparecidosentenerife.blogspot.com.es/2012/03/censo-de-victimas-mortales-por-la.html
3http://proyectodesaparecidosentenerife.blogspot.com.es/2012/03/indagacion-historica-y-localizacion.html
4https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/07/05/filiacion-de-luis-contreras-lorenzo/
5https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/12/29/5155-169-12-causa-52-de-1936-contra-3-cabos-y-3-soldados/
6https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/02/28/el-ejercito-no-tenia-fuerzas-suficientes-para-combatir-con-el-pueblo/
7https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/03/01/lectura-de-cargos-al-cabo-luis-contreras-lorenzo/
9https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/02/27/fiscal-pedro-doblado-evacuando-el-tramite-del-articulo-656/
10https://pedromedinasanabria.wordpress.com/tag/estanislao-gomez-landero-y-koch/
11http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1943/10/12/021.html
13https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2016/01/26/liquidacion-de-condena-de-luis-contreras-lorenzo/
14La Gaceta de Tenerife : diario católico de información Año II Año Triunfal Número 8967 - 1937 octubre 15
17https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2016/02/01/nueva-liquidacion-de-condena-de-luis-contreras-lorenzo/
18" Batallón de Infantería Independiente nº 32 " El origen de este Batallón se debe buscar en el año 1939 cuando en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, se organiza en base a personal del Regimiento de Infantería nº 39 este batallón con el nombre de "Batallón de Infantería Independiente nº 32 " y pasando de guarnición a la isla de Fuerteventura, siendo su primer Jefe el Coronel D. Rafael Leucona Hardison. En el año 1940 se desdobla formando las Unidades de la serie cien con el número 132 y con el nombre de " Agrupación de Batallones ". En el año 1943 pasó a formar con los Batallones nº 32 y nº 33 el Regimiento de Infantería Ceriñola nº 51, por lo que desaparece de la lista de Batallones y sus historiales se integran en el citado Regimiento
19http://www.portalcultura.mde.es/Galerias/cultural/archivos/fichero/043_AGMG_4_2_184_BD_Marruecos.pdf
20http://www.academia.edu/9879292/Patrimonio_Militar_en_el_Rif._De_la_posici%C3%B3n_al_bunker_arquitecturas_militares_y_fortificaciones_espa%C3%B1olas_en_el_norte_de_Marruecos_1908-1956_
21https://melillaizquierda.blogspot.com.es/2012/07/el-campo-de-concentracion-de-zeluan.html
22http://www.infomelilla.com/noticias/index.php?accion=4&id=12076
23http://guerracivilenmelilla.blogspot.com.es/2009/12/el-campo-de-concentracion-de-zeluan.html
24DOME 03/11/1940. Num. 247. Pág. 8
<http://bibliotecavirtualdefensa.es/BVMDefensa/i18n/catalogo_imagenes/imagen.cmd?registrardownload=1&posicion=1&path=27971#search="batallon+disciplinario">
25Orden de 21 de octubre de 1940. Boletín oficial del Ministerio del Aire: Año I Número 13 - 1940 noviembre 30
26http://www.uclm.es/Grupo/EPIP/pdf/FernandoMendiola/Prisioneros%20en%20guerra.pdf
27EL CAMPO DE CONCENTRACIÓN DE LA ALCAZABA DE ZELUÁN (MELILLA) Y SUS EXPEDIENTES PROCESALES F. Javier López Jiménez Director Técnico del Archivo General Militar de Guadalajara
28http://elapuron.com/blogs/plaza/1714/un-recorrido-por-la-palma-de-los-aos-cuarenta-i-bajo-el-techo-de-la-dictadura/
291ª AGRUPACIÓN DE BATALLONES DISCIPLINARIOS DE SOLDADOS TRABAJADORES PENADOS
http://www.portalcultura.mde.es/Galerias/cultural/archivos/fichero/043_AGMG_3.5.1_BDSTP_1x_AGRUPACION_TEXTO.pdf
30http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/tesisuned:GeoHis-Mefernandez/FERNANDEZ_DIAZ_MariaElena_Tesis.pdf
31PEREZ CONDE, José. “La construcción de la presa y el canal bajo del Alberche 1939-1950: La utilización de los prisioneros republicanos como mano de obra forzada en su construcción”. Espacio, tiempo y Forma, Serie V, Historia Contemporánea, t. 25, 2013 págs. 341-372 .
32http://censoarchivos.mcu.es/CensoGuia/fondoDetailSession.htm?id=1044990
33http://www.gobiernodecanarias.org/justicia/documentos/memoriaHistorica/MEMORIA_2011_Tenerife.pdf
34http://proyectodesaparecidosentenerife.blogspot.com.es/2012/03/censo-de-victimas-mortales-por-la.html
35http://chaarona.blogspot.com.es/
36Victorio Heredero, Aarón de León Álvarez, Guacimara Ramos y Luana Studer, con la colaboración de Aioze Trujillo y Alejandra Calderón
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