Cuando examiné la hoja matriz de servicios de nuestro tatarabuelo materno-paterno, el granadino ANTONIO LUQUE Y PALMA, con enorme sorpresa encontré, en la documentación de su enlace matrimonial que tuvo lugar en 1855 en la población de Villa Clara (Cuba), un expediente de limpieza de sangre de su primera esposa[1], nuestra tatarabuela NATIVIDAD DÍAZ DE SOTOMAYOR[2], nacida en esa ciudad cubana el día de navidad de 1837.
Como era preceptivo en el ejército y por la reglamentación de su Montepío, los militares debían solicitar permiso para casarse, aportando para ello la documentación necesaria y que frecuentemente estaba compuesta por copias de las partidas de bautismo de los contrayentes, que fueran expedidas unos pocos meses antes de la boda. Pero en nuestro caso, al tatarabuelo se le exigió además aportar pruebas de que la que iba a ser su esposa, “una menor de edad”, había sido educada bajo sólidos principios morales, tenía una conducta intachable y su familia gozaba de buena reputación.
Fue Mª DE LA CARIDAD, más conocida por CLEOFÁS y futura suegra de ANTONIO, la que se armó de valor para que se le reconociera a NATIVIDAD, su hija de 17 años, su hispana procedencia, lo que garantizaba su calidad de blanca en pos de un próspero porvenir al lado de lo que ella consideraba “un buen partido”, un hombre de mediana edad[3], casi cuarentón, ya curtido en el ejército y con posibilidades de seguir haciendo carrera. Para lograr su objetivo en el otoño de 1854 y todavía sin recuperarse del repentino fallecimiento de su marido, se puso en manos de las autoridades eclesiásticas y civiles de Villa Clara, de donde era natural y residía. Para ello contó con la asistencia de uno de los notarios públicos de la localidad, D. Martín Ruiz[4] para someterse al aparato judicial de la época.
La prueba de limpieza de sangre quedó instrumentalizada en documento público a través de una escritura notarial que fue promovida por CLEOFÁS DE SOTOMAYOR,”para acreditar la limpieza de sangre, buena vida y costumbres” de su legítima hija y contrayente, DÑA. JOSEFA MARÍA DE LA NATIVIDAD DÍAZ.
En la fecha convenida para la boda, NATIVIDAD es huérfana de padre, iniciándose el expediente con una copia de la partida del enterramiento de su progenitor[5], D. ANDRÉS Mª DÍAZ, el cual fuera sepultado el 1 de septiembre de 1854 en el cementerio de Villa Clara a la edad de 46 años, por lo que habría nacido en el año de 1808 en la villa de Sancti Spiritu (Cuba). En esta acta aparecen los nombres de los abuelos paternos de la investigada NATIVIDAD; D. JOSÉ DÍAZ y DÑA. MARÍA DE LAS ANGUSTIAS PÉREZ ROMERO.
Asimismo se menciona que D. ANDRÉS DIAZ, casado con DÑA. CLEOFÁS SOTOMAYOR, testó ante el escribano público D. Martín Ruiz, a favor de sus hijos MELITÓN, NATALIA[6], ANDRÉS y FEDERICO DÍAZ SOTOMAYOR, nombrando como albaceas a su esposa y a D. Francisco Gaspar Arencibia, disponiendo que “su entierro, funeral y misas fueran a voluntad de sus albaceas, que se pagaran las mandas forzosas y quince reales a la Iglesia Archicofradía del Santísimo Sacramento”. En el reverso de esta partida de defunción, se certifica su autenticidad y legalidad por parte de los escribanos públicos de Villa Clara, el 13 de julio de 1855.
Avanzando en el expediente a través del documento notarial, encontramos la copia de la partida de bautismo de NATIVIDAD, que fuera expedida en 1854 y cuyo hecho tuvo lugar el 14 de enero de 1838, encontrándose el original en el libro 3º de bautismos de blancos, hoja 78 vuelta núm. 246, del archivo de la Iglesia Auxiliar de la Divina Pastora de Villa Clara. Nació el 25 de diciembre de 1837 y tuvo por nombre JOSEFA Mª DE LA NATIVIDAD, siendo sus padres D. ANDRÉS DIAZ, de Sancti Spiritu, y DÑA. Mª DE LA CARIDAD CLEOFÁS DE SOTO, de Villa Clara; fueron sus abuelos paternos D. JOSÉ DÍAZ y DÑA. Mª DE LAS ANGUSTIAS PÉREZ DE ROMERO y los maternos, D. JOSÉ FRANCISCO SOTO y DÑA. Mª ISABEL TUDELA. Sus padrinos, D. José Mª Fernández y Dña. Mª Leonarda de Soto.
Expedida el 24 de noviembre de 1854, seguidamente incluye una copia de la partida de matrimonio de los padres de la expedientada, acontecimiento sucedido el 26 de mayo de 1831 en Villa Clara y celebrado entre D. ANDRÉS Mª DEL ROSARIO DÍAZ y DÑA. Mª DE LA CARIDAD DE SOTO “conocida como CLEOFÁS”, estando asentado este registro en el libro 1º de matrimonio de blancos del archivo de la Iglesia Auxiliar de la Divina Pastora de Villa Clara, folio 30, partida núm. 98. En el mismo además se citan los nombres de los padres de los contrayentes; por parte del novio, D. JOSÉ DÍAZ – DÑA. Mª DE LAS ANGUSTIAS PÉREZ DE ROMERO y por el de la novia, D. JOSÉ FRANCISCO SOTO – DÑA. Mª ISABEL PÉREZ TUDELA. Actuaron como padrinos D. José Mª Fernández y Dña. Leonarda de Soto y como testigos, D. Andrés José Milar y D. José Mª Vicente y Ros.
Avanza el expediente con la certificación emitida el 5 de mayo de 1855 por el párroco y presbítero de la Iglesia Auxiliar de la Divina Pastora, D. Francisco Ignacio Blanco, en el que cita “la joven DÑA. JOSEFA Mª NATIVIDAD DIAZ, hija legítima de D. ANDRÉS DÍAZ y DÑA. CLEOFÁS SOTO MAYOR, vecina de esta feligresía, vive al abrigo de su madre viuda con la honestidad y honradez propia de su estado y observando siempre la mejor conducta en política como religiosa….”
Sigue un escrito del mismo presbítero con la instancia presentada por “DÑA. CLEOFÁS SOTO MAYOR, natural y vecina de esta Villa, viuda de D. ANDRÉS Mª DÍAZ, parezco ante V.S. y conforme a derecho digo que mi legítima hija DÑA. JOSEFA Mª DE LA NATIVIDAD que es menor, tiene contratado matrimonio con el subteniente de Artillería y de la Brigada de Montaña del Departamento de La Habana, D. ANTONIO LUQUE DE PALMA, actualmente de guarnición en esta Villa y siendo indispensable que la contrayente acredite competentemente su limpieza de sangre, buena vida y costumbres, promuevo a su nombre la necesaria purificación para que los testigos que presentase, juramentados en forma y con citación del Caballero Síndico Procurador general resuelva los peninsulares siguientes, mis auyendoseles (sic) al efecto de la partida de bautismo y la de casamiento mío que exhivo (sic) solemnemente.
Primero: Si conocen a la referida mi hija, saben y les consta que es natural y vecina de esta Villa, de estado soltera e hija legítima del matrimonio que yo contraje con el apreciado D. ANDRÉS Mª DÍAZ.
Segundo: Si es verdad que este último fue hijo también legitimo de D. JOSÉ DÍAZ y de DÑA. Mª DE LAS ANGUSTIAS PÉREZ, siendo natural de la Villa de Sancti Spíritu, y si yo lo soy con igual legitimidad de D. JOSÉ FRANCISCO SOTO y de DÑA. ISABEL PÉREZ TUDELA, personas todas desentes (sic) y de familias distinguidas, cuyo origen español pone fuera de toda duda su calidad blanca sin mezcla alguna de mala raza.
Tercero: Si es verdad que tanto yo como mis ascendientes, del mismo modo que mi esposo y las demás personas de una y otra familia desde sus ascendientes han sido siempre tenidos y reputados en la clase referida a mi cristiandad de ninguna especie, habiendo tenido alguno de ellos empleos civiles y militares de distinción.
Cuarto: Si por el conocimiento que tienen de la referida mi hija les consta que ha sido educada bajo los principios más sólidos de moralidad ni haber desme/desmonido jamás su buena conducta y reputación.
Quinto: Si todo lo dicho es público y notorio de pública voz y fama. Y que evacurado el informativo con el merito que resulte se aprueba desde luego entregan.
Sello de 2 Reales en el papel sobre el que se redactó el expediente.
Doseme (sic) original con los testimonios que pida con el objeto suplico a V.S. que dando por acompañados los documentos a que me he referido así como el atestado que también exhivo (sic) del Cura Párroco acerca de las circunstancias de mi representada, se sirva promover de conformidad en justicia que pido y firmo. Mª CLEOFÁS SOTO MAYOR”
Esta instancia y los documentos que menciona fueron presentados en mayo de 1855 por CLEOFÁS en “su morada”, siéndoles remitidos al Alcalde Mayor, quién emite un decreto dándola por presentada, recibiendo la misma “a favor de que se promueve”, compareciendo a declarar los testigos bajo juramento y al tenor de los particulares que contiene la solicitud, con citación al Caballero Síndico Procurador General. Asimismo ese día le fue notificado el edicto municipal a CLEOFÁS en su propia casa.
Después del decreto y de las diligencias previas de notificación comenzaron las citaciones, siendo el primero en ser llamado el Caballero Síndico Procurador General Regidor y Licenciado D. Luís Francisco Javier Bonachea[7].
El 10 de mayo de 1855 comienzan las declaraciones bajo juramento de los testigos ante el Alcalde Mayor de Villa Clara y el escribano municipal, siendo el primero en comparecer D. Francisco Gaspar Arencibia[8], de 30 años, casado, administrador de sus bienes y vecino de dicha ciudad, el cual “juró por Dios y una señal de la cruz”, conocer perfectamente a DÑA. JOSEFA Mª DE LA NATIVIDAD DÍAZ, y por lo mismo sabe y le consta que es natural y vecina de esta Villa, así como hija legítima del matrimonio celebrado entre DÑA. CLEOFÁS SOTO MAYOR y de D. ANDRÉS Mª DÍAZ. También ratifica la reputación social que en la villa gozaba el matrimonio y sus ascendientes, su origen español que garantiza la calidad blanca de su clase, sin mezcla alguna de mala raza, y la buena educación que ha recibido NATIVIDAD, sustentada ésta en principios sólidos de moralidad. El testigo, al cual se le lee su declaración, queda conforme y la suscribe.
Sigue el proceso pasando a declarar el segundo testigo, D. Juan Consuegra y López Silvero, casado de 40 años de edad y con la misma profesión que el anterior, el cual, bajo el mismo juramento responde, una a una a las cinco preguntas que le son formuladas. En este caso, D. Juan conoce a NATIVIDAD desde su infancia y se ratifica, punto por punto, lo declarado por el anterior testigo. Asimismo se le lee su declaración, queda conforme y la firma. Avanza el acta notarial con la declaración del tercer testigo, D. Miguel Luciano González, soltero de 25 años de edad quién responde de igual forma que los dos anteriores.
En este momento y en el mismo día en el que se toma las declaraciones, CLEOFÁS acude a casa del escribano D. Martín Ruiz para manifestar que “se abstiene de presentar más testigos por lo que concidera (sci) que con el número de los que han declarado ha justificado completamente los particulares que se le propuso en la inmediata instancia; por la que ruega al Juzgado se sirva proveer en el enaclo que tienen las presentes diligencias lo que contiene por convenientes al lleno de su solicitud”. Esto expuso y firmó.
Seguidamente el escribano pasó estas notas y diligencias al Alcalde Mayor, quién promulgará el mismo día 10 de mayo de 1855 un nuevo decreto mediante el que traslada toda la información del expediente de limpieza de sangre al Caballero Síndico Procurador General a los efectos de que “represente lo que le convenga”.También se le notificó este traslado del expediente a CLEOFÁS, que como en anteriores ocasiones, se practicó en su propia vivienda a través de una copia que le llevó el escribano, firmando el acuse de recibo que a su vez fue remitido, en las diligencias practicadas, al Síndico Procurador.
Al día siguiente resuelve esta autoridad que DÑA. CLEOFÁS SOTO MAYOR “ha justificado su intención, no se le ofrece reparo en que se apruebe aquella cuanto ha lugar en derecho y que se le entregue original con los testimonios que pida para el uso que la convenga en esa virtud”. Esta información fue recogida por el escribano que la pasa al señor Alcalde Mayor.
En la alcaldía se dicta un Auto por el que se “aprueba cuanto ha lugar en derecho lo resuelto por el Caballero Síndico Procurador” para demostrar la limpieza de sangre, buena vida y costumbres de NATIVIDAD, y que se “le entregue a DÑA.CLEOFÁS original con los testimonios que pida para el uso que la convenga previo pago de las costas que serán reguladas por el ministerio del ramo. Firmado Belisario Garcerán[9] (Alcalde)”.
De nuevo el escribano Martín Ruiz acude a casa del Síndico Procurador para llevarle una copia de este auto, continuando más tarde a la de CLEOFÁS para notificarle el resultado. Después acudió a la Tasación de Costas dando traslado del auto al Tasador el cual calculó, según el número de hojas utilizadas en redactar el expediente, el coste de 111 reales y medio con una rebaja de 4,5 reales, lo que supuso tener que desembolsar 107 reales por este concepto. También se le debía abonar los derechos al Caballero Síndico Procurador, cuantía que ascendía a 36 reales, al que se le practicó la rebaja de 1,5, quedando en 34,5 reales. En concepto de “otros derechos” tuvo que abonar 24 reales, menos uno de rebaja, total 23. No para aquí el desembolso pues han de sumarse por más papel, 154 y al escribano, D. Martín Ruiz, en concepto de derechos, 104 reales al que se le practica una rebaja de 4; total 100. Por último, al Tasador, que cobrará por los cálculos, 25 reales rebajados en 1, un total de 24. Así las cosas e ítem a ítem y con un 4% del impuesto de costas, 12 reales más. En definitiva, CLEOFÁS abonó la suma de 461,5 reales por el documento que acreditaba la buena condición de su hija.
Una nueva diligencia se practica en el Juzgado de Las Torres ya que el mismo día compareció CLEOFÁS en casa del escribano para manifestar “que escrivia (sic) como me escrivió (sic) la licencia que la otorgada a su legítima hija DÑA. JOSEFA Mª DE LA NATIVIADAD DIÍAZ para su matrimonio y la partida de bautismo de su pretendiente Subteniente de Artillería D. ANTONIO LUQUE DE PALMA para que acumulados como documentos al informativo obren sus devidos (sic) efectos”. Así lo hizo Ruiz, quien escribiera seguidamente una nota dejando constancia de agregar al expediente, la licencia y la partida de bautismo.
El 7 de diciembre de 1854 comparece CLEOFÁS en casa del escribano para que éste otorgue la licencia de matrimonio a su hija NATIVIDAD y que redacta en la escritura notarial del expediente de limpieza de sangre; lo hace “estando la expresada hija constituida en la menor edad” y concediéndola “en la más bastante forma, a fin de que pueda realizar el proyectado enlace”. Son testigos del acto, D. Francisco Gaspar Arencibia, D. Juan Consuegras y D. Emilio Pichardo[10], vecinos presentes.
El siguiente documento que recoge secuencialmente la escritura corresponde a la copia, fechada el 15 de noviembre de 1847 de la partida de bautismo del tatarabuelo ANTONIO LUQUE DE PALMA, nacido el 20 de octubre de 1819 y bautizado un día después en el Real Sitio y Fortaleza de la Alhambra de Granada[11], hijo del Sargento de la Compañía de Inválidos SEBASTIÁN DE LUQUE, natural de Montilla (Córdoba) [12] y de MARIA TOMASA DE PALMA, bautizada en la misma que lo hiciera su hijo. Son sus padrinos, Antonio Agrela y María Vera y testigos, D. Bruno López, presbítero y Nicolás Jiménez.
Esta copia de la partida de bautismo fue comprobada el 7 de enero de 1848 por los escribanos de Villa Clara D. José Rubio y López y D. Francisco Merinero y Naval, afirmando que “D. Antonio Mª Jiménez, presbítero, por quien al parecer se halla librada y autorizada la antedicha partida de bautismo en quince de noviembre del año próximo pasado era en dicha fecha Cura Castrense en la Iglesia Parroquial de Santa Mª La Mayor del Real Sitio y Fortaleza de la Alhambra de esa ciudad según se tituló en la misma y a los escritos y documentos que en dicha época libraron como tal se daba entera fe y crédito”
Finaliza el expediente de limpieza de sangre de la tatarabuela NATIVIDAD con la conformidad y rúbrica del escribano que lo redactó, D. Martín Ruiz, manifestando que “es conforme a los originales de su contenido a que me remito y cumpliendo el mandato y a pedimento de la parte despacho el presente por duplicado en la Villa de Santa Clara, a trece de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco”.
Para su autenticación final, el documento debía ser sancionado por el Alcalde ordinario primero de Villa Clara, D. Juan Jova y los escribanos públicos D. Manuel Lino Suárez y D. José Mª Peláez que reconocen a Martín Ruiz “por quién parece autorizado el anterior testimonio es Escribano público de Cabildo, Gobierno y Guerra en esa Villa y su jurisdicción por S.M. está en el uso y ejercicio de sus funciones y a sus autorizaciones se les da y ha dado siempre entera fé (sic) y crédito tanto en juicio como fuera de él……”, firmándolo el 12 de mayo de 1855.
Este último paso suponía para CLEOFÁS, además de tener listo el documento de limpieza de sangre de su hija y la licencia para casarse, un nuevo desembolso económico, pues en el margen de las firmas del Alcalde y de los escribanos públicos aparece el texto “ocho reales para cada uno”……….
Firma del escribano público Martín Ruiz y nota de cobro “ocho reales para cada uno”. Villa Clara – Cuba. 13 de mayo de 1855
NATIVIDAD por fin se casará con ANTONIO y tendrán al menos tres hijos: MANUEL SEBASTIÁN (1857-1911), ANTONIO y FEDERICO LUQUE DÍAZ, falleciendo antes de 1874, año en el que ANTONIO volverá a casarse en Guantánamo con Mª DE LOS ANGELES PLANAS y FERRER[13], natural de esa localidad cubana, con la que concibe al menos a una hija, CARIDAD LUQUE PLANAS. Su segunda esposa era hija de D. EZEQUIEL PLANAS y de DÑA. DELPINA FERRER, vecinos de Guantánamo. Actuaron como testigos de la boda, el Comandante de Infantería D. Braulio Álvarez y D. Mariano Alfonseti, D. José Pardo y D. Luis Guerra, sacristán de esa parroquia.
Este segundo matrimonio[14] se celebró el 7 de marzo de 1874 en la parroquia de Ascenso de Santa Catalina de Riceis ante el vicario y presbítero D. José Trinidad Rodríguez y Díaz, siendo ANTONIO TTe, Coronel graduado Comandante de Infantería
[1] En 1874 contrajo segundas nupcias con ANGELES PLANAS y FERRER, también natural de Cuba.
[2] Su 1º apellido era en realidad SOTO o DE SOTO, apareciendo a veces el término “mayor”, junto y en otras, separado, casi siempre escrito en minúsculas.
[3] En 1854 tenía 36 años.
[4] Martín Ruiz: En 1846 junto a las cinco autoridades del Ayuntamiento de Santa Clara y los alcaldes ordinarios Joaquín Machado y Pablo Luis Ribalta solicitaron conmutarle la pena de muerte al negro Domingo Iturralde a cambio de la plaza de verdugo. Acta Capitular. Tomo XIX, folio 092-096, 29 de mayo de 1846.
[5] Redactada por el Presbítero y cura párroco de la Iglesia del ingenio de Divina Pastora, D. Francisco Ignacio Blanco. Libro 3º de enterramiento de blancos, folio 76, partida nº 568.
[6] Natividad (la tatarabuela)
[7] Personaje de reconocido prestigio y fama en la sociedad villera de mediados del S. XIX.
[8] Que fuera albacea del testamento de Andrés Mª Díaz Pérez, padre de NATIVIDAD.
[9] Belisario Garcerán y Valls, fue alcalde de Villa Clara durante varios periodos. También digió un periódico local. Será detenido y puesto en prisión en 1869.
http://cienfuegoscuba.galeon.com/diccionarioG.htm
http://cienfuegoscuba.galeon.com/diccionarioG.htm
[10] Poeta nacido en Villa Clara (1816-1870). http://www.estematoteca.com/pdf_files/montepichardo.pdf
[11] Iglesia parroquial de Santa Mª La Mayor de la Alhambra (Granada). Libro 1º de bautismos castrenses, folio 119 vuelta
[12] Bautizado en la Iglesia Mayor de Montilla, obispado de Córdoba.
[13] Ver Tomo I “Los Luque”
[14] Libro 2º de matrimonios de blancos, folio 84, partida núm. 71
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